miércoles, 29 de septiembre de 2010

Marco legal de la investigación en la UIEIC


UNIDAD DE INVESTIGACIÓN
ESCUELA DE INGENIERÍA CIVIL
FACULTAD DE INGENIERÍA
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

MARCO LEGAL DE LA INVESTIGACIÓN

El Marco Legal de la investigación en el ámbito universitario y en particular de la Escuela de Ingeniería Civil está definido en tres documentos:
·         La Constitución Política de la República de Guatemala
·         La Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala
·         El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala

 Constitución Política de la República de Guatemala

 La Constitución Política de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Nacional Constituyente| con fecha 31 de mayo de 1985 establece en la SECCIÓN QUINTA,  Universidades, Artículo 82.-  Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala:   La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica.  En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.  Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.

Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala

            La Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala contenida en el Decreto Número 325, en el Título I, Preliminares, en los Artículos 1 y 4 establece:
            Artículo1. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.
            Artículo 4.  Cuando lo estime conveniente, o sea requerida para ello, colaborará en el estudio de los problemas nacionales, sin perder por eso su carácter de centro autónomo de investigación y cultura. 

Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

            Los Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entraron en vigor el 1 de enero de 2001, establecen en el Título I LA UNIVERSIDAD, Capítulo I SU AUTONOMÍA – SUS UNIDADES ACADÉMICAS, en los Artículos correspondientes lo siguiente:
            Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio.  Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita.  Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala.
            Artículo 3.  Colaborará en el estudio de los problemas nacionales que merezcan su consideración y en aquellos otros en que sea requerida.
            Artículo 7.  Como centro de Investigación le corresponde:
a)      Promover la investigación científica, filosófica, técnica o de cualquier otra naturaleza cultural, mediante los elementos más adecuados y los procedimientos más eficaces, procurando el avance de estas disciplinas;
b)      Contribuir en forma especial al planteamiento, estudio y resolución de los problemas nacionales, desde el punto de vista cultural y con el más amplio espíritu patriótico; y
c)      Resolver en materias de su competencia las consultas que se le formulen por los Organismos del Estado.

martes, 28 de septiembre de 2010

Marcos Generales de la Investigación en la UIEIC

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN
ESCUELA DE INGENIERÍA CIVIL
FACULTAD DE INGENIERÍA
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA


MARCOS GENERALES DE LA INVESTIGACIÓN

MARCO FILOSÓFICO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
El Marco Filosófico de la Universidad de San Carlos de Guatemala fue aprobado por el Consejo Superior Universitario en el Punto Cuarto del Acta 15-98 de fecha 24 de junio de 1998.  La exposición contenida en la Versión Ejecutiva del Plan Estratégico USAC 2022 se basa en este Marco y se reproduce íntegramente a continuación:
            Constitucionalmente la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica.  En su carácter de única Universidad Estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.  Promueve por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y coopera en el estudio y solución de los problemas nacionales.  Para este efecto, es una institución académica con patrimonio propio.
            La Universidad propenderá constantemente a encaminarse hacia la excelencia académica en la formación integral de estudiantes, técnicos, profesionales y académicos con sólidos valores éticos, sensibilidad humana y compromiso social, para actuar en la solución de los problemas nacionales, promoviendo la participación en la población desde dentro y fuera de ella.
            La educación superior debe, además, proyectarse a toda la sociedad tomando en cuenta el contexto pluricultural, multilingüe y multiétnico, procurando una Universidad extramuros, democrática, creativa y propositiva, fortaleciendo su legitimidad, identidad y memoria histórica.  Su deber ser no es sólo para sí, sino para otros.  Por tanto, debe influir permanentemente en la reforma del modelo educativo nacional, en la creación e impulso de políticas de educación, salud, vivienda, trabajo y las demás que conlleven a mejorar el nivel de vida de todos los guatemaltecos individual y colectivamente.
           
MARCO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

            El Marco Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala se basa en la aprobación del Consejo Superior Universitario, en el Punto Segundo del Acta 20-98 de la sesión celebrada el 5 de agosto de 1998.  Este Marco establece los principios en que se fundamentan las políticas de investigación, docencia y extensión de acuerdo a la filosofía, fines y objetivos de la Universidad.
            De acuerdo con este Marco, la Universidad a través de las funciones de Investigación, Docencia y Extensión crea, cultiva, transmite y difunde el conocimiento científico, tecnológico, histórico, social, humanístico y antropológico en todas las ramas del saber.  Evalúa permanentemente los currículos para que se vincule la docencia con la realidad y se desarrolle la sensibilidad social, tomando en cuenta los valores de verdad, libertad, justicia, respeto, tolerancia y solidaridad, estableciendo carreras prioritarias de acuerdo a las necesidades de desarrollo del país, dentro del contexto regional e internacional.
            El conocimiento científico de la realidad nacional e internacional, le permite a la Universidad de San Carlos generar tecnología y soluciones que contribuyan al desarrollo económico, social, político, científico y tecnológico de la población guatemalteca.
           
LOS ACUERDOS DE PAZ Y LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
            A partir de la firma de los Acuerdos de Paz, el 29 de diciembre de 1996, nacieron expectativas en la población por alcanzar un mejor nivel de vida.  De esa cuenta, surgen nuevos actores, quienes se constituyen en protagonistas de movimientos sociales y políticos que han planteado la necesidad de construir un nuevo proyecto de Estado-Nación en el que se reconozcan los derechos de todos los habitantes del país y que el pluralismo cultural sea la base para la construcción de una sociedad democrática, sin exclusiones y respetuosa de los derechos humanos, así como también la preeminencia de la participación de la sociedad civil en las decisiones económicas, políticas y sociales del país.
            Todas las indicaciones de los Acuerdos de Paz para la Universidad de San Carlos de Guatemala, son coherentes con los mandatos que la Constitución Política de la República le asignan a esta universidad estatal, en el sentido que debe cooperar al estudio y solución de los problemas nacionales por medio de la investigación, la docencia y la extensión, para lo cual esta institución de educación superior debe plantearse la necesidad de alcanzar la excelencia académica en función del desarrollo sostenible.

PLAN ESTRATÉGICO USAC 2022

            Tomando en cuenta  los Marcos Generales de la Universidad (Filosófico y Académico), la realidad y necesidades de la sociedad guatemalteca, y los compromisos de la Universidad con los Acuerdos de Paz, se elaboró el Plan Estratégico USAC-2022.
            Son fundamentos del Plan, el establecimiento de la Misión, la Visión, la Visión del Gobierno Universitario, los Enfoques y Principios de la Planificación Estratégica.  Se establecieron los Ejes y Áreas Estratégicas y se estableció el Escenario Futurible de la Universidad en el año 2022, con lo cual se elaboró la Programación Estratégica.
            Se definieron tres Ejes Estratégicos:
 
·         Eje de Investigación
·         Eje de Docencia
·           Eje de Extensión
Se definieron también tres Áreas Estratégicas:
·         Área Académica
·         Área de Liderazgo Institucional
·           Área de Gobierno Universitario y Administración
El Eje de Investigación, según éste Plan, es la actividad sistemática y creadora, tendiente a descubrir, comprender, describir, analizar, sintetizar, interpretar y/o evaluar las relaciones y la esencia de los fenómenos de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento, con el fin de establecer principios, conceptos, teorías y leyes que orienten, fundamenten y planteen soluciones a la problemática del hombre y la sociedad. 
El Área Académica, según el Plan, integra la Investigación, Docencia y Extensión, constituye el fin primordial de la Universidad; comprende la formación universitaria en los niveles de pre-grado, grado y post-grado, así como la generación y transmisión de conocimientos técnico, científico y humanístico a través de la prestación de servicios para el desarrollo social y económico del país.
El Área Académica en el Eje de Investigación establece como líneas estratégicas las siguientes:
1.       Encauzamiento de la investigación dentro de los programas universitarios de investigación existentes aprobados por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación en la USAC.  Los institutos y centros de investigación que funcionan en las diferentes unidades académicas deben estar representados en el CONCIUSAC, de tal manera que participen en la construcción de la temática a ser abordada en cada área del conocimiento.  De esta cuenta, deberán elaborar sus líneas de investigación en concordancia con los lineamientos del ente rector de la investigación en la USAC.
2.      Desarrollo de la investigación sobe política nacional e internacional y de los tratados de integración que inciden sobre el desarrollo económico y social de Guatemala y la región.  Tal y como lo establece la Constitución Política de la República, la actividad de investigación debe enfocarse al estudio de la problemática nacional; dentro de la política exterior del país se encuentra la suscripción de diversos tratados con otros países que evidencian oportunidades y riesgos para el país, los cuales deben ser estudiados científica y sistemáticamente por la USAC.
3.      Estudio de los problemas nacionales desde la perspectiva y objetos de estudio de la unidad académica.  La actividad de investigación de los diferentes centros e institutos estará en función de presentar soluciones a la problemática nacional, tanto desde su propio objeto de estudio como, preferentemente, con carácter multidisciplinario.
4.      Investigación multidisciplinaria hacia temas prioritarios.  Para dar cumplimiento a la Constitución Política de la República y los Acuerdos de Paz, el CONCIUSAC deberá prestar especial atención a los aspectos prioritarios siguientes: Pobreza; ambiente; educación; desarrollo tecnológico; salud; desarrollo humano y sostenible; análisis de coyuntura; sistema democrático; seguridad ciudadana; migraciones y asentamientos humanos; la producción; recursos naturales; seguridad social; derivado de la importancia que revisten para el desarrollo nacional.
5.      Promoción de la investigación educativa con fines de reestructura curricular.  La Dirección General de Docencia deberá promover la investigación educativa para aportar fundamentos que promuevan la transformación curricular continua de todos los programas académicos de las diferentes unidades de la USAC, que aporte fundamentos a la transformación curricular necesaria para la ampliación y diversificación de la oferta académica y para su acreditación y certificación en la región.
6.      Fortalecer científica y tecnológicamente los programas de formación y actualización de investigadores.  Dicho fortalecimiento deberá hacer énfasis en estimular la creatividad, iniciativa y superación profesional del investigador así como su actualización continua en tecnología de punta.  La Dirección General de Investigación realizará acciones para formar y actualizar a todo el personal de investigación de la USAC, en aspectos teóricos y metodológicos para los distintos ámbitos del conocimiento científico y sobre las herramientas tecnológicas para realizar la actividad de investigación.
7.      Fortalecer los programas de postgrado existentes en la USAC.  Ampliar la oferta de postgrados, tanto en el nivel de maestrías como la creación de doctorados, prestando especial atención a aquellos que se enfoquen hacia la investigación aplicada en las diferentes áreas del conocimiento.
8.      Estímulo constante del personal de investigación.  La Dirección General de Investigación y la División de Administración de Personal, deberán promover por diversas formas, el estímulo del personal de investigación; ya sea por medio de incentivos académicos como por otros de tipo salarial, por los aportes de la investigación al cumplimiento del Plan Estratégico.
9.      Formación y desarrollo constante del personal de investigación que incluya un programa de intercambio con otras universidades.  La Dirección General de Investigación en conjunto con las unidades académicas y sus centros e institutos de investigación deberán elaborar un programa de formación, incentivos y desarrollo del personal de investigación dentro del cual se deberá incluir un cuerpo de política que guíe el intercambio de investigadores con otras universidades, de tal manera que se mejore el contenido de las investigaciones que se elaboran en la USAC.
10.  Desarrollar centros de documentación en todas las unidades de investigación.  La Dirección General de Investigación y las unidades académicas, deberán promover la creación de centros de documentación en los centros de investigación y que además se encuentren en red para hacer más ágil el acceso a la información por parte de los usuarios.

LA ACREDITACIÓN EN LA ESCUELA DE INGENIERÍA CIVIL
La acreditación, es el acto por el cual se hace público el reconocimiento que se le concede  a  un  programa  de  educación  superior,  que  llenando  las  condiciones  y estándares  de  calidad  previamente  establecidos,  voluntariamente  se  ha  sometido  a este proceso que radica en la evaluación de aspectos que informan a plenitud sobre el estado del programa.

La acreditación de   los programas de ingeniería es un mecanismo para  promover  el  mejoramiento  de  la  calidad  de  dichos  programas  y  ofrecer  a  la sociedad información pertinente sobre esa calidad.

La  Agencia  Centroamericana  de  Acreditación  de  Programas  de  Arquitectura  y  de Ingeniería –ACAAI- es un organismo regional sin ánimo de lucro, constituido por los sectores académicos, público y privado, profesional, gubernamental y empleador de  América  Central  (integrada  por:  Guatemala,  Belice,  El  Salvador,  Honduras, Nicaragua Costa Rica y Panamá), para conceder la acreditación de los Programas de Arquitectura y sus Programas afines y de la Ingeniería y sus distintas especialidades, de las instituciones de educación superior que funcionen en cada país o en la región.

La ACAAI, tiene como objetivo general,  realizar procesos de acreditación de los Programas de Arquitectura y sus Programas afines y de la Ingeniería y sus distintas especialidades,  que  imparten  las  instituciones  de  educación  superior  de  América Central y que lo soliciten voluntariamente.  La  finalidad  última de esta agencia es  “acreditar  programas  de  Arquitectura  e  Ingeniería,  para  lograr el aseguramiento de  la calidad, y  l integración de programas acamicos en la región centroamericana.

El  modelo  de  Acreditación  de  Programas  de  ACAAI,  es  una  herramienta  para mejorar y promover sistemas de garanas de calidad internas, que aseguren las condiciones  de  calidad  en  los  resultados  y  pertinencia  de  los  programas,  para beneficio de la institución solicitante y para el desarrollo del país y de la región en general.

La Escuela de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala decidió someterse al proceso de acreditación de la Agencia Centroamericana de Acreditación de Programas de Arquitectura y de Ingeniería durante el año 2009, debiendo realizar para ello los procedimientos establecidos por el Manual de Acreditación de la Agencia.

El 3 de febrero de 2010, la Agencia ACAAI entregó al Señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Certificado que contiene la Resolución de Acreditación del Programa de Ingeniería Civil impartido por la Universidad de San Carlos de Guatemala en la sede de la Ciudad de Guatemala, con vigencia de 3 años a partir del 27 de noviembre de 2009.

            Al Certificado que contiene la Resolución de Acreditación en mención se adjuntaron algunas recomendaciones para fortalecer el desarrollo del Programa.  La primera de ellas es fortalecer el programa de investigación y mejorar su publicación y divulgación.  Recomienda también fortalecer e implantar un programa estructurado y permanente de formación continua de los docentes, con miras a aumentar sus capacidades en investigación y en innovación educativa.



Creación UIEIC

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN
DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA CIVIL -UIEIC-


La Unidad de Investigación de la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de San Carlos de Guatemala –UIEIC- fue establecida institucionalmente por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería según consta en el punto Tercero, inciso 3.3 del Acta No. 14-2010 de sesión celebrada el día miércoles 17 de marzo de 2010.

1.      IDENTIFICACIÓN DE LA UNIDAD
Nombre:          Unidad de Investigación de la Escuela de Ingeniería Civil (UIEIC)
Dependencia:  Escuela de Ingeniería Civil, Facultad de Ingeniería, Universidad de San Carlos de Guatemala
Ubicación:      Escuela de Ingeniería Civil, Ciudad Universitaria, Zona 12

2.      ANTECEDENTES
La Unidad de Investigación de la Escuela de Ingeniería Civil se crea como consecuencia de los siguientes mandatos:
·         La Constitución Política de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Nacional Constituyente, con fecha 31 de mayo de 1985,  establece en la SECCIÓN QUINTA,  Universidades, Artículo 82.-  Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala:  ……. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
·         La Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala contenida en el Decreto Número 325, en el Título I, Preliminares, en el Artículo  4 establece:…… colaborará en el estudio de los problemas nacionales, sin perder por eso su carácter de centro autónomo de investigación y cultura. 
·         Los Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que entraron en vigor el 1 de enero de 2001, establecen en el Título I LA UNIVERSIDAD, Capítulo I SU AUTONOMÍA – SUS UNIDADES ACADÉMICAS……. Artículo 3.  Colaborará en el estudio de los problemas nacionales que merezcan su consideración y en aquellos otros en que sea requerida.   Artículo 7.  Como centro de Investigación le corresponde:
a)  Promover la investigación científica, filosófica, técnica o de cualquier otra naturaleza cultural, mediante los elementos más adecuados y los procedimientos más eficaces, procurando el avance de estas disciplinas;  (b)  Contribuir en forma especial al planteamiento, estudio y resolución de los problemas nacionales, desde el punto de vista cultural y con el más amplio espíritu patriótico.
Además de los mandatos que la legislación establece, se integran como parte fundamental en los antecedentes de esta Unidad los siguientes marcos:
·         El Marco Filosófico de la Universidad de San Carlos de Guatemala que fue aprobado por el Consejo Superior Universitario en el Punto Cuarto del Acta 15-98 de fecha 24 de junio de 1998. 
·         El Marco Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala que se basa en la aprobación del Consejo Superior Universitario, en el Punto Segundo del Acta 20-98 de la sesión celebrada el 5 de agosto de 1998.
·         Los Acuerdos de Paz,  firmados el 29 de diciembre de 1996.
Todas las indicaciones contenidas en los marcos descritos son coherentes con la normativa universitaria y con los mandatos que la Constitución Política de la República le asignan a esta universidad  estatal, en el sentido que debe cooperar al estudio y solución de los problemas nacionales por medio de la investigación, la docencia y la extensión, para lo cual esta institución de educación superior debe plantearse la necesidad de alcanzar la excelencia académica en función del desarrollo sostenible. 
Para cumplir con los mandatos de la Constitución Política de la República y la normativa universitaria, la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo a la política de gobierno universitaria y facultativa, decidió adoptar las dos herramientas que a continuación se enumeran:
1.      El Plan Estratégico USAC 2022, aprobado por el Consejo Superior Universitario en el Punto Cuarto del Acta No. 28-2003 de fecha 26 de noviembre de 2003.
2.      El proceso de acreditación según los requerimientos de la Agencia Centroamericana de Acreditación de los Programas de Arquitectura e Ingeniería –ACAAI-.

El Plan Estratégico USAC 2022 establece:   El Eje de Investigación  es la actividad sistemática y creadora, tendiente a descubrir, comprender, describir, analizar, sintetizar, interpretar y/o evaluar las relaciones y la esencia de los fenómenos de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento, con el fin de establecer principios, conceptos, teorías y leyes que orienten, fundamenten y planteen soluciones a la problemática del hombre y la sociedad.  El Área Académica en el Eje de Investigación establece las  líneas estratégicas universitarias que deben seguirse para el cumplimiento del plan.
Por otra parte, el 3 de febrero de 2010, la Agencia ACAAI, entregó al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Resolución de Acreditación del Programa Escuela de Ingeniería Civil con Sede en la ciudad de Guatemala que tiene una vigencia de tres años a partir del 27 de noviembre de 2009.  Esta acreditación reconoce la labor de excelencia académica de este Programa y requiere de un proceso permanente de mejora continua.
3.      JUSTIFICACIÓN
Las dos herramientas indicadas en los últimos párrafos de los Antecedentes, establecen de manera coyuntural, entre otras, la necesidad de fortalecer el proceso de investigación dentro del Programa de Ingeniería Civil. El Manual de Acreditación de la Agencia de Acreditación ACAAI es más específico, estableciendo de manera puntual  la necesidad del funcionamiento de una Unidad de Investigación dentro del Programa,  razones que fundamentan  la creación de ésta Unidad.
4.      FINES Y FUNCIONES

4.1. FINES
Los fines de la Unidad de Investigación de la Escuela de Ingeniería Civil son:
·         Agendar  la investigación en la Escuela de Ingeniería Civil
·         Coordinar la investigación en la Escuela de Ingeniería Civil

4.2. FUNCIONES
Las funciones de la Unidad de Investigación de la Escuela de Ingeniería Civil, en el área que le compete son: 
·         definir las áreas, sub-áreas, líneas y proyectos 
·         organizar los planes e identificar las fuentes de financiamiento
·         planificar y desarrollar investigación
·         orientar y/o asesorar a los profesores en las temáticas inherentes a investigación, brindando apoyo a los profesores del curso de Seminarios de Investigación
·         establecer sistemas de promoción y divulgación
·         impulsar los mecanismos de formación para docentes y estudiantes
·         fomentar la investigación estudiantil en los cursos
·         promover la actividad de manera cooperativa con entes externos
·         buscar la incorporación de los resultados de las investigaciones en los cursos
·         enlazar a la Escuela de Ingeniería Civil con la unidad facultativa de investigación, constituida por el Centro de Investigaciones de Ingeniería.
5.      ORGANIZACIÓN
Para el desarrollo de sus funciones, la Unidad de Investigación deberá contar con los siguientes recursos:

5.1. RECURSOS HUMANOS

El personal necesario para el desarrollo de las actividades de investigación es  el siguiente:

·         1 Coordinador de la Unidad (Ingeniero Civil, Profesor Titular, de reconocida trayectoria y con experiencia en materia de investigación), con medio tiempo de contratación
·         2 Profesionales Investigadores (Ingenieros Civiles de reconocidos méritos académicos y de preferencia con experiencia en investigación)  con medio tiempo de contratación
·         2 auxiliares de investigación (estudiantes de ingeniería civil que tengan aprobadas las 3/5 partes del pensum de estudios, con reconocidos méritos académicos) con medio tiempo de contratación.
El personal profesional  y estudiantil se incrementará en función de la evolución y con los recursos que esta unidad genere.  Es imperativo que la Unidad Facultativa establezca  inmediatamente un Programa de Formación de Recurso Humano (Maestrías y Doctorados) para fortalecer la Unidad en un mediano plazo (3 años).  Este recurso humano se considera imperativo para el cumplimiento de los objetivos del Programa a partir del  plazo indicado.


5.2.  RECURSOS MATERIALES

Los recursos materiales provendrán en un principio del Presupuesto Ordinario de la Escuela de Ingeniería Civil, al que se sumarán los recursos que se generen en la Unidad por razón de la ejecución de proyectos de investigación y/o por  las relaciones interinstitucionales que se promuevan.  La infraestructura de instalaciones y equipo serán en un inicio las que la Escuela de Ingeniería Civil establezca de acuerdo a sus posibilidades, y debe buscar por todos los medios a su alcance el mejoramiento continuo de las condiciones iniciales.   Formarán  parte de los recursos de infraestructura las instalaciones y el equipo que el Centro de Investigaciones de Ingeniería y demás laboratorios vinculados con la Escuela posean.   En ese sentido son condiciones necesarias para la consecución de los fines de la Unidad de Investigación de la Escuela de Ingeniería Civil:

·         Que exista financiamiento para el desarrollo de la investigación, en congruencia con políticas institucionales y apoyo de organismos nacionales, regionales o internacionales.  Por lo tanto,  debe existir disposición por parte de la Unidad Facultativa para que al menos el 5% del presupuesto anual de la institución, sea asignado a actividades de promoción y desarrollo de proyectos de investigación.  Consecuentemente, la Escuela de Ingeniería Civil, debe contar con un presupuesto anual para cumplir con esta función.
·         Que exista apoyo institucional con una adecuada y suficiente dotación de infraestructura, equipamiento y personal, y que tales recursos se incluyan en el presupuesto institucional, con criterios claros de asignación financiera para los proyectos específicos.  De manera que debe haber disposición por parte del Centro de Investigaciones de Ingeniería y demás laboratorios que tienen vinculación con la Escuela, para que al menos 10% de las horas disponibles de los laboratorios sean usados para proyectos de investigación. 


6.      VIGENCIA
La creación de esta Unidad tendrá una vigencia indefinida y deberá integrarse a la estructura de la Escuela de Ingeniería Civil a partir de la fecha de su aprobación.  Sin embargo, los fines, funciones y su organización deberán revisarse cada tres años como mínimo.

Guatemala, 05 de marzo de 2010