martes, 28 de septiembre de 2010

Creación UIEIC

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN
DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA CIVIL -UIEIC-


La Unidad de Investigación de la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de San Carlos de Guatemala –UIEIC- fue establecida institucionalmente por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería según consta en el punto Tercero, inciso 3.3 del Acta No. 14-2010 de sesión celebrada el día miércoles 17 de marzo de 2010.

1.      IDENTIFICACIÓN DE LA UNIDAD
Nombre:          Unidad de Investigación de la Escuela de Ingeniería Civil (UIEIC)
Dependencia:  Escuela de Ingeniería Civil, Facultad de Ingeniería, Universidad de San Carlos de Guatemala
Ubicación:      Escuela de Ingeniería Civil, Ciudad Universitaria, Zona 12

2.      ANTECEDENTES
La Unidad de Investigación de la Escuela de Ingeniería Civil se crea como consecuencia de los siguientes mandatos:
·         La Constitución Política de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Nacional Constituyente, con fecha 31 de mayo de 1985,  establece en la SECCIÓN QUINTA,  Universidades, Artículo 82.-  Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala:  ……. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
·         La Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala contenida en el Decreto Número 325, en el Título I, Preliminares, en el Artículo  4 establece:…… colaborará en el estudio de los problemas nacionales, sin perder por eso su carácter de centro autónomo de investigación y cultura. 
·         Los Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que entraron en vigor el 1 de enero de 2001, establecen en el Título I LA UNIVERSIDAD, Capítulo I SU AUTONOMÍA – SUS UNIDADES ACADÉMICAS……. Artículo 3.  Colaborará en el estudio de los problemas nacionales que merezcan su consideración y en aquellos otros en que sea requerida.   Artículo 7.  Como centro de Investigación le corresponde:
a)  Promover la investigación científica, filosófica, técnica o de cualquier otra naturaleza cultural, mediante los elementos más adecuados y los procedimientos más eficaces, procurando el avance de estas disciplinas;  (b)  Contribuir en forma especial al planteamiento, estudio y resolución de los problemas nacionales, desde el punto de vista cultural y con el más amplio espíritu patriótico.
Además de los mandatos que la legislación establece, se integran como parte fundamental en los antecedentes de esta Unidad los siguientes marcos:
·         El Marco Filosófico de la Universidad de San Carlos de Guatemala que fue aprobado por el Consejo Superior Universitario en el Punto Cuarto del Acta 15-98 de fecha 24 de junio de 1998. 
·         El Marco Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala que se basa en la aprobación del Consejo Superior Universitario, en el Punto Segundo del Acta 20-98 de la sesión celebrada el 5 de agosto de 1998.
·         Los Acuerdos de Paz,  firmados el 29 de diciembre de 1996.
Todas las indicaciones contenidas en los marcos descritos son coherentes con la normativa universitaria y con los mandatos que la Constitución Política de la República le asignan a esta universidad  estatal, en el sentido que debe cooperar al estudio y solución de los problemas nacionales por medio de la investigación, la docencia y la extensión, para lo cual esta institución de educación superior debe plantearse la necesidad de alcanzar la excelencia académica en función del desarrollo sostenible. 
Para cumplir con los mandatos de la Constitución Política de la República y la normativa universitaria, la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo a la política de gobierno universitaria y facultativa, decidió adoptar las dos herramientas que a continuación se enumeran:
1.      El Plan Estratégico USAC 2022, aprobado por el Consejo Superior Universitario en el Punto Cuarto del Acta No. 28-2003 de fecha 26 de noviembre de 2003.
2.      El proceso de acreditación según los requerimientos de la Agencia Centroamericana de Acreditación de los Programas de Arquitectura e Ingeniería –ACAAI-.

El Plan Estratégico USAC 2022 establece:   El Eje de Investigación  es la actividad sistemática y creadora, tendiente a descubrir, comprender, describir, analizar, sintetizar, interpretar y/o evaluar las relaciones y la esencia de los fenómenos de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento, con el fin de establecer principios, conceptos, teorías y leyes que orienten, fundamenten y planteen soluciones a la problemática del hombre y la sociedad.  El Área Académica en el Eje de Investigación establece las  líneas estratégicas universitarias que deben seguirse para el cumplimiento del plan.
Por otra parte, el 3 de febrero de 2010, la Agencia ACAAI, entregó al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Resolución de Acreditación del Programa Escuela de Ingeniería Civil con Sede en la ciudad de Guatemala que tiene una vigencia de tres años a partir del 27 de noviembre de 2009.  Esta acreditación reconoce la labor de excelencia académica de este Programa y requiere de un proceso permanente de mejora continua.
3.      JUSTIFICACIÓN
Las dos herramientas indicadas en los últimos párrafos de los Antecedentes, establecen de manera coyuntural, entre otras, la necesidad de fortalecer el proceso de investigación dentro del Programa de Ingeniería Civil. El Manual de Acreditación de la Agencia de Acreditación ACAAI es más específico, estableciendo de manera puntual  la necesidad del funcionamiento de una Unidad de Investigación dentro del Programa,  razones que fundamentan  la creación de ésta Unidad.
4.      FINES Y FUNCIONES

4.1. FINES
Los fines de la Unidad de Investigación de la Escuela de Ingeniería Civil son:
·         Agendar  la investigación en la Escuela de Ingeniería Civil
·         Coordinar la investigación en la Escuela de Ingeniería Civil

4.2. FUNCIONES
Las funciones de la Unidad de Investigación de la Escuela de Ingeniería Civil, en el área que le compete son: 
·         definir las áreas, sub-áreas, líneas y proyectos 
·         organizar los planes e identificar las fuentes de financiamiento
·         planificar y desarrollar investigación
·         orientar y/o asesorar a los profesores en las temáticas inherentes a investigación, brindando apoyo a los profesores del curso de Seminarios de Investigación
·         establecer sistemas de promoción y divulgación
·         impulsar los mecanismos de formación para docentes y estudiantes
·         fomentar la investigación estudiantil en los cursos
·         promover la actividad de manera cooperativa con entes externos
·         buscar la incorporación de los resultados de las investigaciones en los cursos
·         enlazar a la Escuela de Ingeniería Civil con la unidad facultativa de investigación, constituida por el Centro de Investigaciones de Ingeniería.
5.      ORGANIZACIÓN
Para el desarrollo de sus funciones, la Unidad de Investigación deberá contar con los siguientes recursos:

5.1. RECURSOS HUMANOS

El personal necesario para el desarrollo de las actividades de investigación es  el siguiente:

·         1 Coordinador de la Unidad (Ingeniero Civil, Profesor Titular, de reconocida trayectoria y con experiencia en materia de investigación), con medio tiempo de contratación
·         2 Profesionales Investigadores (Ingenieros Civiles de reconocidos méritos académicos y de preferencia con experiencia en investigación)  con medio tiempo de contratación
·         2 auxiliares de investigación (estudiantes de ingeniería civil que tengan aprobadas las 3/5 partes del pensum de estudios, con reconocidos méritos académicos) con medio tiempo de contratación.
El personal profesional  y estudiantil se incrementará en función de la evolución y con los recursos que esta unidad genere.  Es imperativo que la Unidad Facultativa establezca  inmediatamente un Programa de Formación de Recurso Humano (Maestrías y Doctorados) para fortalecer la Unidad en un mediano plazo (3 años).  Este recurso humano se considera imperativo para el cumplimiento de los objetivos del Programa a partir del  plazo indicado.


5.2.  RECURSOS MATERIALES

Los recursos materiales provendrán en un principio del Presupuesto Ordinario de la Escuela de Ingeniería Civil, al que se sumarán los recursos que se generen en la Unidad por razón de la ejecución de proyectos de investigación y/o por  las relaciones interinstitucionales que se promuevan.  La infraestructura de instalaciones y equipo serán en un inicio las que la Escuela de Ingeniería Civil establezca de acuerdo a sus posibilidades, y debe buscar por todos los medios a su alcance el mejoramiento continuo de las condiciones iniciales.   Formarán  parte de los recursos de infraestructura las instalaciones y el equipo que el Centro de Investigaciones de Ingeniería y demás laboratorios vinculados con la Escuela posean.   En ese sentido son condiciones necesarias para la consecución de los fines de la Unidad de Investigación de la Escuela de Ingeniería Civil:

·         Que exista financiamiento para el desarrollo de la investigación, en congruencia con políticas institucionales y apoyo de organismos nacionales, regionales o internacionales.  Por lo tanto,  debe existir disposición por parte de la Unidad Facultativa para que al menos el 5% del presupuesto anual de la institución, sea asignado a actividades de promoción y desarrollo de proyectos de investigación.  Consecuentemente, la Escuela de Ingeniería Civil, debe contar con un presupuesto anual para cumplir con esta función.
·         Que exista apoyo institucional con una adecuada y suficiente dotación de infraestructura, equipamiento y personal, y que tales recursos se incluyan en el presupuesto institucional, con criterios claros de asignación financiera para los proyectos específicos.  De manera que debe haber disposición por parte del Centro de Investigaciones de Ingeniería y demás laboratorios que tienen vinculación con la Escuela, para que al menos 10% de las horas disponibles de los laboratorios sean usados para proyectos de investigación. 


6.      VIGENCIA
La creación de esta Unidad tendrá una vigencia indefinida y deberá integrarse a la estructura de la Escuela de Ingeniería Civil a partir de la fecha de su aprobación.  Sin embargo, los fines, funciones y su organización deberán revisarse cada tres años como mínimo.

Guatemala, 05 de marzo de 2010

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